miércoles, 20 de julio de 2011

La EDM de Marina de Cudeyo SI esta legalmente constituida

Ante las preguntas que me han realizado algunos padres en relación a las Escuelas Deportivas Municipales, tras la reunión celebrada en el Centro Cultural de Pontejos el pasado viernes, me veo en la obligación de salir al paso de las acusaciones vertidas por el 3er Teniente de alcalde y el Concejal de Deportes, sobre la inexistencia legal de la Escuela Deportiva Municipal de Marina de Cudeyo.

1º El pleno del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, tomó el acuerdo de constituir las Escuelas Deportivas Municipales de Marina de Cudeyo.

  Para constituir oficialmente una escuela deportiva municipal, y que la Consejería  de Deportes del Gobierno de Cantabria así lo legalice, son necesarios una serie de trámites, como se pueden comprobar en la web del Gobierno de Cantabria:
  
a)       Presentar en el registro de la Consejería de Deportes, el acta del Pleno del Ayuntamiento en el que se tome el acuerdo por mayoría simple, como mínimo, de la constitución de la Escuela Deportiva Municipal.
b)       Memoria deportiva sobre las actividades que realizan las diferentes modalidades que componen la escuela, en este caso kárate, fútbol, bolos y tenis, indicando los centros donde se realizan los entrenamientos y partidos, los monitores que entrenan a los niños, el material con el que se cuentan etc.. firmado por un licenciado en Educación Física y Deportiva.
c)       Y finalmente el pago de una tasa.

                                             
La Escuela Deportiva Municipal de Marina de Cudeyo está inscrita en el registro de entidades deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de  Cantabria, con el número 2128 - SECCION SEGUNDA.

3º Tras registrar la E.D.M.  en la Consejería de Deportes, la inscribí en la Federación Cántabra de Fútbol, para participar en las competiciones organizadas por la propia Federación, ya que es imprescindible que cualquier entidad deportiva esté registrada en la consejería, para que te permitan competir de forma federada, ya sea en fútbol, bolos, tenis o kárate.


Las aseveraciones echas por estas personas el pasado viernes son totalmente falsas, y si la Escuela Deportiva Municipal de Marina de Cudeyo no está legalmente constituida me hago entonces las siguientes preguntas.

1-     ¿Como es que está inscrita en la Consejería de Deportes del Gob. de Cantabria, si no está constituida en el Ayuntamiento?
2-     ¿Cómo es que aparece la Escuela Deportiva Municipal de Marina de Cudeyo en el presupuesto general de Cantabria, con una partida nominativa de 1270 € para el ejercicio 2011?
      (te puedes descargar el presupuesto en esta dirección, y la partida concreta está en la página 185)
http://www.consejeriadeeconomiayhacienda.com/documentos_contenidos/1581_1.ingresosygastos.pdf
3-     ¿Cómo es que el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo tiene firmado un convenio con la Federación Cántabra de bolos, para la escuela municipal de bolos?
4-     ¿Cómo es que la Federación Cántabra de Fútbol nos ha permitido competir ya tres temporadas consecutivas?
5-     ¿A dónde han ido a parar las cuotas que habéis pagado los padres?
       Pues a pagar las facturas de mutualidades deportivas, equitaciones, arbitrajes etc…
6-     ¿Cómo es que el interventor municipal ha permitido el pago de facturas de la escuela municipal, si esta no existe, en estos tres años?


     ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO CON FECHA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE. NUM. 2.

      En Marina de Cudeyo, en el Salón de Plenos de  la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, siendo las 20:00 horas del día 14 de Abril de 2009, se constituye el Ayuntamiento Pleno al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Severiano Ballesteros Lavín y de los señores concejales:

Grupo Municipal Regionalista: Dº Santiago Méndez Estébanez, Dº Valentín Trueba Reventún, Dº Daniel Fernández Rivero, Dª Raquel Carriles Rubio y Dª Inés Ruiz Bedia.

Grupo Municipal Socialista: Dº Pedro Pérez Ferradas y Dº Fernando Santander Portilla.

Concejal no adscrito: Dª Mª Teresa Lombardo Berrizbeitia

Grupo Municipal Popular: Dº Federico Aja Fernández, Dº Raúl Fernández Ortega,  
Dº Pedro Mª Ocejo Bedia y  Dª Irene Regato del Río.

            
     Asiste el   Interventor Acctal Municipal, Dº Carlos Balbás García.

     Da fe del acto, Dª Mª Estela Cobo Berzosa, Secretaria del Exmo. Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.
  
      Abierta la sesión a las 20,05 horas se procedió a debatir los asuntos incluidos en el Orden del Día para lo cual fue girada la oportuna convocatoria con el siguiente:


ORDEN DEL DÍA

10.  Constitución y puesta en funcionamiento de Escuelas Municipales Deportivas en el Término municipal de Marina de Cudeyo . Dictamen.

11.  Aprobación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de las Escuelas municipales Deportivas. Dictamen.

10.- CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARINA DE CUDEYO . DICTAMEN.

     Se procede a la lectura por la Secretaria Municipal del Dictamen correspondiente a este punto del Orden del Día emitido por la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales, el  día 30 de Marzo 2009, en la que se propone la adopción de los acuerdos que se transcriben en la parte dispositiva.

     Vista la propuesta formulada por el coordinador de actividades deportivas del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, Dº José Manuel Méndez Araco, de fecha 17 de Agosto de 2008, relativa a la creación de las Escuelas Municipales, así como su posterior puesta en conocimiento; la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales, en sesión celebrada el 19 de Agosto de 2008, manifiesta, por unanimidad de todos sus miembros integrantes, su conformidad a la constitución y puesta en funcionamiento en el Municipio de diferentes Escuelas Municipales Deportivas.

     Considerando, asimismo, que a efectos de proceder a su implantación  y establecer, posteriormente,  su posterior proyecto organizativo y normativa de funcionamiento se requiere desde la Dirección General de Deportes del Gobierno de Cantabria que las mismas se hallen  inscritas en dicha Dirección General siendo, éste, un requisito necesario, según términos de la propuesta formulada, para poder salir a competir los diferentes equipos de las Escuelas como para poder concurrir a las convocatorias de subvenciones que anualmente publica la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.

    Visto, igualmente, el Proyecto presentado por el Coordinador de Actividades Deportivas para la constitución de las mismas haciendo hincapié, en un primer momento, en la Escuela de Bolos que, de hecho, ya viene funcionando en la actualidad como en la de Fútbol así como perfilando los objetivos y fines que con ellas se persiguen;  estructura organizativa, sede, monitores y profesorado.

        A la vista de lo anterior, el Alcalde Presidente en virtud de Providencia, de fecha 28 de Agosto de 2008, adopta acuerdo en el siguiente sentido:

“ (...) PRIMERO.- Que se proceda a la apertura de expediente administrativo con el fin de constituir y poner en funcionamiento las Escuelas Municipales Deportivas en el términos municipal de Marina de Cudeyo.

SEGUNDO.- Que junto al Proyecto organizativo presentado por el Coordinador de Deportes se proceda a la redacción de un Reglamento Municipal regulador de las mismas.

TERCERO.- Que una finalizada la tramitación administrativa procedente se eleve todo el expediente a la Comisión Informativa de Asuntos Generales para su dictamen y posterior acuerdo plenario.

CUARTO.- Dése traslado de este acuerdo, junto con el Proyecto de Escuelas Municipales,  a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Cantabria a los efectos de que se proceda a la inscripción en el Registro de la citada Dirección General”.

      Redactado Reglamento de funcionamiento de Escuelas Deportivas del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo aprobado definitivamente en virtud de Resolución de Alcaldía nº 103, de fecha 5 de Febrero de 2009, por la que se acuerda elevar a definitivo el acuerdo plenario, de fecha 1 de Diciembre de 2008, y, publicada en el BOC nº 33 de fecha 18 de Febrero de 2009.

        Visto escrito remitido por la Dirección General de Deporte ( nº registro de entrada 831, de fecha 3 de marzo de 2009) por el que se requiere que se aporte a efectos de inscripción de las Escuelas Municipales Deportivas acuerdo plenario de constitución junto con programa deportivo específico de iniciación y preparación técnico-deportiva firmado por técnico competente que deberá ser licenciado en I.N.E.F o similar.

    En fase de deliberación y debate se producen las siguientes intervenciones:

    Dº Federico Aja Fernández, portavoz municipal popular, manifiesta qué no entiende por qué no se incluye la Bolera de Orejo si allí también se realizan actividades y vienen equipos de otras localidades a jugar como tampoco se hace mención al pabellón Deportivo de Rubayo.

     El Sr. Alcalde felicita a la gente que participa en las Escuelas Municipales Deportivas ya que en Marina de Cudeyo nunca hasta ahora habían existido. Antes, se debatió acerca de las mismas y se criticó que no se les hiciera funcionar. En definitiva, manifiesta, lo que se hacía era una trampa para la obtención de subvenciones. Ante esta situación, se han tomado las medidas oportunas y, tanto  la Escuela de Fútbol como la de Bolos vienen funcionando; en un futuro, y en función de la participación, se crearán otras relativas a otras disciplinas deportivas.

          Dº Pedro Pérez Ferradas, portavoz municipal socialista, interviene para hacer mención a la labor realizada por Víctor Mazón en lo que se refiere a las Escuelas Municipales Deportivas.

        El Sr. Alcalde continúa en el sentido de que el Instituto Municipal de Deportes nunca funcionó y ahora lo que se agradece es que se haga funcionar la Escuela de Bolos y la de Fútbol.

Finalizado el debate se somete el asunto directamente a votación adoptando la Corporación por unanimidad de sus trece miembros asistentes, siendo trece el número legal de miembros de la Corporación, los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Acordar la constitución  y puesta  en funcionamiento de las Escuelas Municipales Deportivas en el término municipal de Marina de Cudeyo de acuerdo con el Reglamento regulador de las mismas y programa deportivo específico de iniciación y preparación técnico-deportiva firmado por técnico competente, licenciado en I.N.E.F o similar.

SEGUNDO.- Remítase el acuerdo plenario junto con el programa deportivo, firmado por el Coordinador de Actividades deportivas, a los efectos de inscripción de las Escuelas Municipales Deportivas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria .





11.- APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS. DICTAMEN.

       Se procede a la lectura por la Secretaria Municipal del Dictamen correspondiente a este punto del Orden del Día emitido por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Presupuesto, Especial de Cuentas y Personal, el  día 30 de Marzo 2009,   en la que se propone la adopción de los acuerdos que se transcriben en la parte dispositiva.

   Realizada la tramitación establecida, visto el informe de  Secretaría,                              de fecha 12 de Marzo de 2009, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía, de fecha 12 de Marzo de 2009, y a los estudios técnico-económicos correspondientes a la nueva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones y prestación de servicios de las Escuelas Municipales Deportivas consecuencia obligada tras la publicación en el BOC del Reglamento regulador del funcionamiento  de las Escuelas Deportivas del Ayuntamiento de marina de Cudeyo al establecer en su artículo 9.2 que los usuarios de las mismas deberán satisfacer  el importe que regule la Ordenanza Fiscal por el uso de este servicio público debiendo incluirse nuevas tarifas o modificar las existentes.
         Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente, entre ellos, informe técnico económico justificativo del coste del servicio, y de la cuantía de las tarifas que se proponen como que la propuesta de modificación de tasas respeta en todo caso el límite previsto  en el artículo 24.2 del TRLHL dado que el rendimiento esperado no excede en su conjunto del coste real y previsible de los servicios para el año 2009.
        En fase de deliberación y debate se producen las siguientes intervenciones:
     Dº Federico Aja Fernández, portavoz municipal popular, se reitera en lo manifestado en el punto anterior del orden del día que por error creyó que se refería al que ahora es objeto de debate.
          El Sr. Alcalde manifiesta que, ello, ya se ha visto en Comisión y que, en cualquier caso, tratándose de una aprobación inicial se puede subsanar  y alegar en trámite de información pública. En cualquier caso, lo que se trae a Pleno es la aprobación de una Ordenanza Fiscal, reguladora de una tasa, por prestación de un servicio sin que se refiera a los edificios ya que el servicio se presta, allí, dónde se considere oportuno.

       Finalizado el debate se somete el mismo directamente a votación, produciéndose el siguiente resultado:

Votos a favor: 9 votos a favor, de los Sres. Concejales: D. Severiano Ballesteros Lavín, Dº Santiago Méndez Estébanez,  Dº Daniel Fernández Rivero,  Dº Valentín Trueba Reventún, Dª Raquel Carriles Rubio, Dª Inés Ruiz Bedia,   Mª Teresa Lombardo Berrizbeitia, Dº Pedro Pérez Ferradas y Dº Fernando Santander Portilla.

 -Abstenciones: 4 de los Sres. Concejales: Dº Federico Aja Fernández, Dº Pedro Mª Ocejo Bedia Dº Raúl Fernández Ortega y Dª Irene Regato del Río.

-Votos en contra: Ninguno.

         A la vista del resultado de la votación, el Sr. Alcalde declara adoptados por nueve votos a favor y cuatro abstenciones, los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones y prestación de servicios de las Escuelas Municipales Deportivas con el siguiente articulado:

Artículo 1. 
En uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios en instalaciones municipales, pabellón polideportivo cubierto, pistas deportivas, así como los propios de las escuelas deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y el reglamento de funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municiales (BOC 18-2-2009), cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El pabellón polideportivo cubierto, sito en la localidad de Rubayo, así como los campos de fútbol pertenecientes a este Ayuntamiento, dependen del mismo, y será gestionadas directamente sin órgano especial de la administración. De igual forma se gestiona la Escuela Deportiva Municipal.

De la presente ordenanza quedan expresamente fuera de su ámbito de aplicación las instalaciones deportivas del Campo Municipal del Golf( que se regula en ordenanza específica) y Pabellones de Remo de Pontejos y Pedreña, así como aquellas de las que expresamente se pronuncie el Ayuntamiento.
I. HECHO IMPONIBLE 
Artículo 2. 
El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servicios en las instalaciones deportivas y en las escuelas deportivas, ambas municipales definidas en el artículo anterior, excluidas las promovidas por las escuelas.
El uso se materializará mediante cesión. Esta cesión se entenderá única y exclusivamente, para la realización del acto contratado, no comprendiendo la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes, que serán convenidos en particular.
II. SUJETO PASIVO 
Artículo 3. 
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo en sus instalaciones deportivas y escuelas deportivas municipales.
III. DEVENGO 
Artículo 4. 
La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
IV. BASES, CUOTAS Y TARIFAS 
Artículo 5. 
La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas y notas a las tarifas:

1.-Pabellón Polideportivo Cubierto
A- Competiciones deportivas de fin de semana y festivos:
€/día
·     Equipos federados  del municipio
15,00
·     Equipos federados de otros municipios
20,00
B-Entrenamientos en días laborables (lunes a viernes)
€/Hora
·     Equipos federados y colectivos del municipio
10,00
·     Equipos federados y colectivos de otros muncipios
30,00
2.-Campo de Fútbol (césped sintético o natural)

Empadronado
No empadronado
Fútbol 11 en competición oficial (120´/ 3vestuarios)
35,00 €
120,00 €
Entrenamientos
30,00 €/hora
60,00 €/hora
3.- Escuelas Deportivas Municipales
Escuela Deportiva
Empadronado
No empadronado

1º unidad Familiar
Resto unidad familiar
1º unidad Familiar
Resto unidad familiar
Bolo-palma
60
30
80
40
Fútbol
60
30
80
40

Durante la duración del curso escolar, en horario lectivo escolar, tendrán preferencia los alumnos del Colegio Publico de EGB.
La ocupación por celebración de partidos de competiciones oficiales, durará lo que reglamentariamente se establezca. Par el resto de ocupaciones (entrenamientos o partidos no oficiales) la duración máxima será de una hora
V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES 
Artículo 6. 
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
VI. NORMAS DE GESTIÓN 
Artículo 7. 
1. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio sin cuyo requisito no se efectuará el referido servicio.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa o los procedimientos de liquidación o recaudación.
VII. INFRACCIONES Y SANCIONES 
Artículo 8. 
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

La presente Ordenanza deroga expresamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del uso de instalaciones deportivas.
DISPOSICIÓN FINAL .

       La presente Ordenanza comenzará a regir a los quince días de su completa publicación en el BOC  y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Cantabria, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.





Finalmente aclaran también que Israel García, entrenador del equipo prebenjamín, no continuará en la escuela porque ha recibido una oferta de la Escuela de Medio Cudeyo, y ante la pasividad mostrada por el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, en cuanto a su continuidad o no, ha decidido cambiar de aires, en ningún momento se ha marchado por motivos económicos.

Si no quieren que las Escuelas Deportivas Municipales de Marina de Cudeyo continúen, que lo digan claramente, y no engañen a los padres.




José M. Méndez
Excoordinador de Actividades Deportivas  Municipales de Marina de Cudeyo.